AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
Contra actos consentidos libre y expresamente
Dentro los actos consentidos al cual se refiere el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá: “Contra actos consentidos libre y expresamente…”. Correspondiendo ahora referir que el debido proceso, considerado en su triple dimensión como garantía, principio y derecho, tiene por objeto asegurar que el proceso -judicial o administrativo- se lleve adelante en estricta observancia de las disposiciones legales; sin embargo, esta responsabilidad, no es privativa de quienes administran justicia, sino que se extiende también a quienes forman parte del proceso; es decir, a los sujetos procesales.
Ahora bien, a efectos de verificar si una persona consintió los actos que supuestamente denuncia, la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, estableció las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido; así, se considerará como tal: “a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; y, c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “…SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA No 113/2015 DE FECHA 09/11/2015 Y AUTO MOTIVADO EJECUTORIA, RESOLUCIÓN 067/2015 DE FECHA 01/12/2016 Y EL DECRETO No 048/2016 DE 15/02/2016 FIRMADO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DEL R. TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR DE LA POLICÍA BOLIVIANA, DISPONIENDO MI REINCORPORACIÓN A LA POLICÍA BOLIVIANA…
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- CONFIRMAR