AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
“I. (…) se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).
Por su parte el art. 51 del CPCo, instituye que la acción de amparo constitucional tiene el “(…) objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “…SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA No 113/2015 DE FECHA 09/11/2015 Y AUTO MOTIVADO EJECUTORIA, RESOLUCIÓN 067/2015 DE FECHA 01/12/2016 Y EL DECRETO No 048/2016 DE 15/02/2016 FIRMADO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DEL R. TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR DE LA POLICÍA BOLIVIANA, DISPONIENDO MI REINCORPORACIÓN A LA POLICÍA BOLIVIANA…
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- CONFIRMAR