AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 121 a 125 vta., el accionante manifiesta que, por motivos personales, concretamente por cuidar la salud de su madre, faltó a sus funciones policiales; habiendo sido notificado con Memorando Cite 216/2016 de 11 de marzo, de baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, mismo que fue emitido por el Comandante de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales en razón a la Resolución 113/2015 de 9 de noviembre, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, en estricto cumplimiento al Decreto de 15 de febrero de 2016 emitido por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, disposición expresada mediante transcripción del Memorando D.E.S. 575/2016 firmada por el Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, el cual vulnera sus derechos.
Refiere que, jamás fue notificado personalmente con ningún acto administrativo de investigación en su contra y menos presentó declaración alguna en su defensa; empero a raíz de faltar a su fuente laboral por cuidar a su progenitora, se le inició, un proceso disciplinario signado como Caso 194/2015, por supuestas faltas disciplinarias; en el cual le dejaron en total indefensión ya que jamás se le notificó con el mismo.
Manifiesta que, al no haberle notificado con acto procesal alguno dentro del mencionado proceso, no presentó ninguna acción de defensa con el fin de agotar la vía disciplinaria y que al haberse emitido la respectiva Resolución Administrativa de Baja Definitiva de la Institución Policial, no tiene otra instancia a la cual acudir para hacer valer y respetar sus derechos; motivo por el cual, interpone la presente acción de amparo constitucional, porque las autoridades policiales no observaron la aplicación objetiva de la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “…SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA No 113/2015 DE FECHA 09/11/2015 Y AUTO MOTIVADO EJECUTORIA, RESOLUCIÓN 067/2015 DE FECHA 01/12/2016 Y EL DECRETO No 048/2016 DE 15/02/2016 FIRMADO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DEL R. TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR DE LA POLICÍA BOLIVIANA, DISPONIENDO MI REINCORPORACIÓN A LA POLICÍA BOLIVIANA…
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- CONFIRMAR