AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
Fragmento 5
El accionante manifiesta que, la normativa institucional de la Policía Boliviana y de los Tribunales Disciplinarios, no admiten recurso jerárquico, en consecuencia no se operó la subsidiariedad en atención a que las resoluciones emitidas en las diferentes instancias fueron ejecutoriadas; no pudiendo aplicarse el principio señalado precedentemente debido a que, las resoluciones ya ejecutoriadas pronunciadas por las instancias de esos tribunales no admiten recurso ulterior en virtud a los plazos perentorios; además que nunca fue notificado con acción legal alguna en su contra durante todo el proceso disciplinario que le siguieron vulnerando con ello sus derechos al disponer su baja definitiva de la Institución Policial sin un proceso justo y equitativo; teniendo incluso que peregrinar para poder conocer su situación legal dentro de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “…SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA No 113/2015 DE FECHA 09/11/2015 Y AUTO MOTIVADO EJECUTORIA, RESOLUCIÓN 067/2015 DE FECHA 01/12/2016 Y EL DECRETO No 048/2016 DE 15/02/2016 FIRMADO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DEL R. TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR DE LA POLICÍA BOLIVIANA, DISPONIENDO MI REINCORPORACIÓN A LA POLICÍA BOLIVIANA…
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- CONFIRMAR