AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
II.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados se establece que el Auto de 4 de mayo de 2016 (fs. 165 a 169 vta.), objeto de impugnación de la presente acción de defensa, fue producto del trámite suscitado en una acción popular en la que el hoy accionante como actual Director Departamental del INRA de Cochabamba se encuentra con la responsabilidad de dar cumplimiento a la SCP 0139/2013-L, emitida en esa oportunidad.
Así, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional determinó la ejecución de las Resoluciones Administrativas que dispusieron las medidas precautorias de prohibición de innovar y el desalojo en las áreas colectivas dotadas como propiedades comunales en la comunidad de “Pampas San Miguel” (fs. 48 a 80); sin embargo, ante el incumplimiento suscitado, la parte accionante de la mencionada acción popular planteó el recurso de queja el 24 de noviembre de 2015 ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, resolviéndose el mismo a través del AC 0004/2016-O de 10 de febrero, que determinó remitir antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a objeto de comprobar la veracidad de la queja de incumplimiento, ordenándose asimismo a dicho Tribunal regir su actuación al trámite procesal constitucional diseñado para comprobar el cumplimiento o sobrecumplimiento de fallos constitucionales (fs. 160 a 164).
En tal sentido, la Vocal ahora demandada emitió el Auto de 4 de mayo de 2016, que admitió el recurso de queja presentado, fallo del que el accionante a través de esta acción tutelar, solicitó su revocatoria, pretendiendo que por medio de la interposición de esta acción de amparo constitucional se disponga la imposibilidad de cumplimiento de la SCP 0139/2013-L emitida en una acción popular, aduciendo la falta de fundamentación e incongruencia, no obstante dicho pedido no fue considerado, toda vez que de acuerdo a lo manifestado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, el cumplimiento de las resoluciones emitidas en sede constitucional no pueden ser impugnadas por sobrecumplimiento, incumplimiento o imposibilidad de cumplimiento a través de otra acción tutelar, debiéndose en todo caso cuestionar esa situación ante la misma autoridad que conoció la acción principal; en este caso, al no estar de acuerdo el accionante con la emisión del Auto de 4 de mayo de 2016 pronunciado por la Vocal hoy demandada, en su condición de Presidenta de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -Tribunal de garantías-, debió impugnar el mismo ante el referido Tribunal de garantías o en su caso agotada esa instancia acudir ante este Tribunal Constitucional Plurinacional por la imposibilidad de cumplimiento aludida, ello dentro de la acción popular que originó esa determinación, no correspondiendo la activación de otra acción constitucional cuya finalidad es distinta.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR