AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
improcedencia
La Jueza Pública de Familia Cuarta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 270 a 274 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no tomó en cuenta que la acción de amparo constitucional no procede cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos o amenazados de serlo; b) Previamente a la interposición de esta acción de defensa, el accionante debió agotar la instancia de reclamo pertinente a través del recurso de impugnación, mismo que correspondía ser interpuesto contra el Auto de 4 de mayo de 2016 -ahora cuestionado-, con la finalidad que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie respecto a dicho fallo que en criterio del accionante carecía de fundamentación y era incongruente; y, c) Al no haber impugnado el Auto de 4 de mayo de 2016, en tiempo oportuno ante el Tribunal que lo emitió, consintió voluntariamente el mismo configurándose lo referido en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, conforme a lo establecido en los arts. 53.2 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no pudiéndose por lo mencionado ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR