Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en atención a lo dispuesto por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 009/2016 de 24 de noviembre, cursante de fs. 121 a 122 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimo Tercera del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Vigesimosegunda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación
- de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR