AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2017-RCA

Fecha: 04-Ene-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 96 a 120, el accionante manifestó que la SIB-departamental La Paz, aún viene siendo presidida por el Directorio elegido para las gestiones 2012-2014; el 4 de agosto de 2015, en Asamblea Extraordinaria decidieron prorrogar su mandato hasta noviembre de 2016, determinación contraria a la ley, sus Estatutos y Reglamento, ya que dicha Asamblea no tenía la atribución de prorrogar la vigencia del indicado Directorio.

Esta ampliación además de ilegal está sujeta a lo que determinen los procesos penales iniciados en contra de los miembros del citado Directorio y de otros ingenieros; ante dicho acto, realizó diferentes reclamos y denuncias a la SIB, mediante cartas notariadas y oficios, mereciendo como respuesta que la SIB-Departamental La Paz goza de “autonomía de gestión”, dando a entender que los problemas deben ser resueltos de forma interna, pese a todos los reclamos jamás les presentaron documentación legal que avale la ilegal prorroga.

De acuerdo al Reglamento de la Ley 1449 de 15 de febrero de 1993, el Directorio Nacional constituye el órgano de acción ejecutiva de la SIB, y este será elegido cada dos años en asamblea nacional de acuerdo al reglamento de elecciones, lo que demuestra que la duración de su mandato es de dos años, todo ello en coherencia con el Estatuto Orgánico de la SIB departamental La Paz.

Añade que dentro del proceso penal que le siguen, los miembros del Directorio de la SIB-departamental La Paz, ante el Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, recién le hicieron conocer mediante memorial de 7 de julio de 2016, sobre la existencia de la ilegal Acta de Asamblea Extraordinaria de 4 de agosto de 2015, por el cual prorrogaron su mandato, consecuentemente, se encuentra en el plazo para interponer la presente acción tutelar.