AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 009/2016 de 24 de noviembre, cursante de fs. 121 a 122 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Javier Grandi Gómez contra Marcelo Felipe de Jesús Badani Villegas, Presidente; Mario Antonio Galindo Queralt, Vicepresidente; Samuel Nin Zabala, Secretario General; Luis Rospigliosi Camacho y Williams Balladares Machicado ambos Directores de Finanzas; Ramiro Veramendi Santalla, Director de Asuntos Académicos; William Marka Vargas, Director de Asuntos Profesionales; Ivan Zumelzu Albarracin, Director de Asuntos Técnicos; Oscar Espinoza Guillén, Director de Relaciones; y, Mariana Solares Zegarra, Directora de Actas todos de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) departamental La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación
- de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR