Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima como lesionados sus derechos a la libertad de reuniones y de asociación, al sufragio, al debido proceso a la democracia, debida fundamentación y a los principios de legalidad e irretroactividad, citando al efecto los arts. 13.IV, 14.IV 21.4, 26.II.1 y 2, 115.II, 117.I, 123, 180.I, 203 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8, 23.1 inc. b), 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación
- de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR