AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2017-CA
Fecha: 13-Ene-2017
a)
La presente acción de inconstitucionalidad concreta, fue corrida en traslado por decreto de 12 de diciembre de 2016, a la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados (fs. 104), emitiendo al efecto dicha Comisión el Informe 001/2016-2017 de 16 del citado mes y año (fs. 109 a 114), alegando que: a) Los artículos impugnados establecen que las denuncias contra diputados, necesariamente deben ser tratadas en sesión reservada, a excepción de que el propio diputado denunciado solicite el levantamiento de reserva; b) Ambos artículos son aplicados al momento de admitir la denuncia, a través de una Resolución de Admisión y se refiere a mantener en secreto la sustanciación del proceso disciplinario de las sesiones de ese ente Camaral, se decreta por una sola vez y por el lapso que dure la sustanciación del proceso, teniendo las partes acceso de manera amplia e irrestricta al cuaderno de investigación o al expediente en cualquier estado del proceso, ajustándose la reserva solamente a las actas donde se da cumplimiento a todo lo agendado en el orden del día; c) La Comisión de Ética en la última parte de la Resolución de Admisión 01/2016-2017 del proceso iniciado contra el accionante señaló que de conformidad a los arts. 88 del Reglamento General de la Cámara de Diputados; y, 22 y 26 del Reglamento de Ética el proceso se sustanciará con carácter de reserva; y, d) El accionante tuvo acceso absoluto e irrestricto a los antecedentes del proceso disciplinario instaurado en su contra, cuando lo requirió.