AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2017-CA
Fecha: 13-Ene-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2016, cursante de fs. 105 a 108, el accionante manifiesta que habiendo la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, remitido el proceso disciplinario instaurado en su contra a la Presidencia de la misma Cámara, interpone la presente acción impugnando los arts. 88 del Reglamento General de la Cámara de Diputados y 26 del Reglamento de Ética del mismo ente Camaral -disposiciones legales que hacen referencia a la sesión en reserva-, normas que fueron interpretadas por la referida Comisión de Ética determinando que el proceso disciplinario se sustanciará con carácter de reserva, conforme consta en la Resolución 002/2016-2017 de 3 de mayo de 2016, por la cual se admitió la denuncia en su contra.
Refiere que las disposiciones legales impugnadas son contrarias a los arts. 115.II y 119.II de la CPE, al determinar que el proceso disciplinario contra diputados debe llevarse a cabo en sesiones reservadas; interpretada por la mencionada Comisión de Ética como reserva en la tramitación del proceso, estableciendo que la misma no es sólo respecto a las sesiones, sino al proceso mismo, situación que de seguir motivaría en una resolución adversa y una sanción totalmente injusta, impidiendo al accionante tener conocimiento del expediente y solicitar fotocopias al efecto, no permitiéndole ejercer su derecho a la defensa ni al debido proceso; puesto que, al aplicar la reserva en la sustanciación del proceso disciplinario, se está contraviniendo esos derechos, ninguna persona que desconozca su propio proceso, puede ejercer su defensa de manera adecuada, al prohibir una reserva que no esté justificada; pues debió ser una reserva en sesiones de la Cámara de Diputados y no en la sustanciación del proceso, además que dicha reserva sería indefinida y perduraría inclusive después de culminado el proceso disciplinario, lo cual también es contrario a los arts. 115.II y 119.II de la CPE.