AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2017-CA
Fecha: 13-Ene-2017
rechazó
En consulta la Resolución 01/2016 de 16 de diciembre, cursante de fs. 115 a 128, pronunciada por la Presidenta de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Rafael Arcángel Quispe Flores demandando la inconstitucionalidad de los arts. 88 del Reglamento General de la Cámara de Diputados y 26 del Reglamento de Ética del mismo ente Camaral, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Por Resolución 01/2016 de 16 de diciembre, cursante de fs. 115 a 128, la Presidenta de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: 1) El art. 26 del Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados solo hace una remisión al Reglamento General a momento de reglamentar la sesión de consideración del Informe de la Comisión de Ética en el Pleno, en ese sentido el art. 88 del Reglamento General de la Cámara de Diputados califica como sesión reservada a todas aquellas sesiones en las que diluciden denuncias contra diputados, estableciendo de forma expresa que esta calificación podrá ser levantada a solicitud del denunciado, lo que conlleva a que las mismas no serán necesariamente aplicadas a la resolución final del proceso; 2) El accionante no explica de forma clara cómo se aplicarían necesariamente las normas impugnadas a la resolución final del proceso, ni la vinculación entre las disposiciones cuestionadas y la decisión que el Pleno de la Cámara adoptará, limitándose a señalar que el contenido de esas normas vulneran el derecho al debido proceso y a la defensa; 3) La fundamentación es vaga y limitada, confunde la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando reiteradamente que la interpretación realizada por la Comisión de Ética en la Resolución 002/2016-2017 de 3 de mayo de 2016, por la cual califican el proceso en reserva ocasiona la vulneración a sus derechos a la defensa y al debido proceso, utilizando como fundamento una situación accesoria al contenido específico de las normas impugnadas, siendo que la doctrina y la jurisprudencia constitucional reflejaron que la contradicción o incompatibilidad entre la norma cuestionada y el bloque de constitucionalidad debe ser directa, sin intermediar otros instrumentos, tampoco realiza mayor fundamentación que demuestre la presunta inconstitucionalidad, ni explica las razones por las cuales funda la supuesta tesis de inconstitucionalidad; 4) El informe evacuado por la Presidenta de la Comisión de Ética corrobora que el accionante fue notificado con todos los actuados dentro del proceso disciplinario que le sigue dicha instancia. Asimismo el accionante prescindió de la reserva en otro proceso disciplinario seguido por la Cámara de Diputados, lo que demuestra que las normas impugnadas no serán necesariamente aplicadas al proceso; puesto que, dicha calificación puede ser levantada en cualquier momento por el diputado denunciado; y, 5) No demuestra la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto, por lo que ante la falta de requisitos debe rechazarse la acción.