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    AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2017-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2017-CA

    Fecha: 13-Ene-2017

    antes de la ejecutoria de Sentencia

    De igual forma el art. 81.I del citado Código, dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia” (las negrillas nos corresponden).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • procederá en el marco de un proceso judicial
    • antes de la ejecutoria de Sentencia
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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