Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2017-CA
Fecha: 13-Ene-2017
antes de la ejecutoria de Sentencia
De igual forma el art. 81.I del citado Código, dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial
- antes de la ejecutoria de Sentencia
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR