AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2017-CA
Fecha: 13-Ene-2017
rechazó
El Tribunal de Alzada de la UMRPSFXCH, por Resolución de 12 de diciembre de 2016, cursante de fs. 15 a 17, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) No toda norma jurídica de carácter abierto como el inc. a) del artículo impugnado nos remite a los principios y fines de la referida Universidad Autónoma los cuales se encuentran taxativamente establecidos en el Estatuto Orgánico de la Universidad; b) El Reglamento referido nos remite a una norma clara y concreta, es decir, el art. 5 inc. Ch) numeral 1) determinando que todo ciudadano que se postule a un cargo en la Universidad sabe que no debe actuar de manera deshonesta siendo una de las formas de corrupción el pretender ganar un concurso de méritos y examen de competencia con documentación falsa, motivo por el cual el accionante fue procesado y sentenciado en vía disciplinaria; c) El inc. c) del artículo impugnado nos remite a la Resolución 022/2013; por lo que, el accionante violó las normas contenidas en dicha Resolución; d) El accionante conoce que el presentar documentos falsos para acceder a la docencia universitaria conlleva violar los valores supremos de la Universidad y la Resolución 022/2013; y, e) Por todo ello, no es evidente que las normas invocadas de inconstitucionales lesionen los arts. 109.II y 106.II de la CPE; y, 9 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial
- antes de la ejecutoria de Sentencia
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR