Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2017-CA
Fecha: 13-Ene-2017
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 12 de diciembre de 2016, cursante de fs. 15 a 17, pronunciada por el Tribunal de Alzada de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Alexander Mílton Torres Alegría, demandando la inconstitucionalidad del art. 4.1 incs. a) y c) del Reglamento de Procesos Disciplinarios de la UMRSFXCH, por ser presuntamente contrario a los arts. 109.II, 115.II, 116.II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 9 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial
- antes de la ejecutoria de Sentencia
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR