AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2017-CA

Fecha: 13-Ene-2017

II.4. Análisis del caso concreto

En el caso de análisis Alexander Mílton Torres Alegría demanda la inconstitucionalidad del art. 4.1 incs. a) y c) del Reglamento de Procesos Disciplinarios de la UMRSFXCH, por ser presuntamente contrario a los arts. 109.II, 115.II, 116.II y 119 de la CPE; y, 9 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De la revisión de la demanda se tiene que esta acción fue presentada dentro del proceso administrativo disciplinario seguido por la UMRSFXCH contra el accionante, cumpliendo con lo establecido en el art. art. 81.I del CPCo e identificando la norma impugnada, así como los preceptos constitucionales estimados infringidos; sin embargo, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídica constitucional de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente,  puesto que el accionante casi en toda la demanda puntualizó cómo el artículo impugnado era contrario a los arts. 109.II y 116.II de la CPE y 9 y  30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; sin embargo, no realizó la correspondiente explicación de cómo ni por qué el artículo impugnado sería contrario a los arts. 115.II y 119 de la CPE, preceptos constitucionales que de acuerdo a la demanda también considera infringidos por el art. 4.1 incs. a) y c) del Reglamento de Procesos Disciplinarios de la UMRSFXCH, debiendo considerarse que no es suficiente citar uno u otro artículo, sino que es necesario escudriñar el contenido de la norma impugnada en contraste con el contenido de aquella con la cual se pretende encontrar contradicción.