AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 6 y 13 de diciembre de 2016, cursantes de fs. 318 a 323; y, 328 y vta., los accionantes manifiestan que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el 28 de noviembre de igual año, a horas 17:00, se instaló audiencia de apelación de medida cautelar contra la Resolución de 18 de igual mes y año, emitida por el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, en dicho acto procesal las autoridades hoy demandadas mediante Auto de la misma fecha, revocaron la Resolución que dispuso su libertad irrestricta con afirmaciones que no están sostenidas por pruebas o indicios que cursen en el cuaderno de investigación, sino en apreciaciones subjetivas vertidas por el denunciante, por ello no existe fundamentación que sustente la revocatoria de libertad, para ordenar su detención domiciliaria, con la restricción de horas 21:00 a 07:00; una fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil 00/100 bolivianos); y, además de asistir a firmar el libro de la Fiscalía cada quince días; que se constituyen en medidas gravosas, porque también incurrieron en incongruencia omisiva; ante esa decisión, presentaron solicitud de complementación y enmienda el 29 de noviembre del citado año, que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no fue resuelta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la complementación y enmienda
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión