Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
improcedencia “in limine”
Por Resolución 291 de 15 de diciembre de 2016, cursante de fs. 329 a 330, la citada Jueza de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: El accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad ya que por memorial de 29 de noviembre de 2016 solicitó complementación y enmienda, el cual se encuentra en trámite pendiente de resolución, hecho que demuestra que no agotó la vía ordinaria; simplemente expresaron que se lesionaron sus derechos al haber sido revocada la Resolución del Juez cautelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la complementación y enmienda
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión