AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
II.2. Sobre la complementación y enmienda
Con relación a la complementación y enmienda, la SCP 0664/2013 de 29 de mayo, asumiendo el entendimiento de la SCP 1385/2012 de 19 de septiembre, establece que: “‘La Jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, sobre la solicitud de enmienda o complementación, ha establecido que no todas las omisiones pueden ser enmendadas, por medio de esta prerrogativa procesal, (…) debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud de las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación’.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la complementación y enmienda
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión