Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
I.4. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto 428 de 8 de diciembre de 2016, cursante a fs. 324, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional, la parte accionante subsane en el plazo de tres días conforme al art. 33.5 y 7 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y adjunte el Auto de 28 de noviembre del mismo año, debidamente legalizado con las diligencias y las últimas piezas del cuaderno principal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la complementación y enmienda
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión