AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2017-CA
Fecha: 20-Ene-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs. 41 a 43, el accionante manifiesta que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por Teresa Murillo como representante de la Unidad de Transparencia Institucional de la Oficia departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, por la presunta comisión de faltas gravísimas, el Juez Disciplinario Primero de la citada Oficina, relaciona la norma impugnada con el art. 174 del Código Penal (CP), “Consorcio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados”, efectuando una errónea aplicación del art. “188.15” de la LOJ, que señala: “Otras expresamente previstas por ley”.
La norma impugnada no es precisa en la descripción de la conducta ilícita sancionable, conteniendo una cláusula abierta de culpabilidad que impide la verificación del dolo o la culpa en la comisión de la mencionada falta disciplinaria; toda vez que, prevé la máxima sanción de destitución del cargo, sin que previamente se pueda examinar la gravedad de la conducta o la culpabilidad del procesado en la comisión de la falta cometida, para determinar una pena que contemple la proporcionalidad entre los hechos denunciados y la responsabilidad exigida, situación con la cual se vulnera el derecho a la defensa y los principios de legalidad y proporcionalidad.
Igualmente alega la existencia de inconstitucionalidad por omisión normativa; toda vez que, el referido Juez Disciplinario utiliza el mismo artículo cuestionado para tipificar la comisión del supuesto delito, por el cual se le investiga en la vía penal, generando vulneración al principio de seguridad jurídica, sin determinar parámetros razonables y racionales.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- RATIFICAR