Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2017-CA
Fecha: 20-Ene-2017
I.2. Respuesta a la acción
De la revisión de antecedentes, se evidencia que la presente acción de inconstitucionalidad concreta, fue corrida en traslado mediante providencia de 28 de octubre de 2016, cursante a fs. 43, siendo notificada Teresa Murillo, Abogada de la Unidad de Transparencia Institucional de la Oficina departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, el 7 de noviembre de igual año (fs. 44); sin embargo, no existe constancia de respuesta alguna.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- RATIFICAR