Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2017-CA
Fecha: 20-Ene-2017
Juez Disciplinario Primero de la Oficina departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
En consulta la Resolución 259/16 Bis de 14 de noviembre de 2016, cursante de fs. 45 a 46 vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Primero de la Oficina departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Freddy Cespedes Soliz, demandando la inconstitucionalidad del art. “188.15” de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 116.I, 119.II, 178, 180, 232 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- RATIFICAR