AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2017-RCA
Fecha: 20-Ene-2017
a)
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Auto de 29 de noviembre de “2015” -lo correcto es 2016-, cursante a fs. 132 y vta., dispuso que la entidad accionante subsane lo siguiente: a) Especificar cuál el interés legítimo y la afectación que pudieran sufrir los terceros interesados; b) Expresar con claridad y precisión hechos vinculados a las vulneraciones denunciadas, aspecto que debe subsanarse tomando en cuenta el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que determina identificar los derechos y garantías que considere vulnerados con relación al petitorio, puesto que el señalado no es claro; y, c) Ofrecer prueba o indicar el lugar donde se encuentran estas.