AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2017-RCA

Fecha: 20-Ene-2017

i)

La entidad accionante manifestó que: i) Fueron notificados con la Resolución 7/2016, en la misma fecha de forma arbitraria siendo lesiva a los intereses de la Gerencia Regional de Potosí de la ANB, puesto que se la hizo mediante cédula a horas 19:27, causando indefensión; ii) Se subsanó la observación realizada dentro del plazo establecido por ley de la siguiente manera: a) Con relación al art. 30.1 del CPCo, en el Otrosí de la acción de amparo constitucional se precisó a los terceros interesados; b) Se expresó con claridad y exactitud los hechos vinculados a las lesiones denunciadas, los derechos y garantías constitucionales considerados vulnerados y el petitorio; y, c) Respecto a la prueba en el memorial de subsanación se adjuntó la que se encontraba en su poder; iii) La Resolución hoy impugnada no guarda relación con los puntos solicitados a subsanar mediante Auto de 29 de noviembre de 2016; y, iv) La Resolución 7/2016, vulnera el debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, lesiona el principio de seguridad jurídica y de acceso a la justicia procesal de las partes.