AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2017-RCA
Fecha: 20-Ene-2017
II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (fs. 121 a 128; y, 137 vta. 141).
Adjuntó en fotocopias legalizadas del Testimonio de Poder 373/2016 de 16 de noviembre, de la imputación formal de 27 de septiembre de 2014 (fs. 1 a 2 vta.; y, 3 a 6 vta.); fotocopias simples del Requerimiento de Sobreseimiento de 20 de noviembre de 2015 y sus diligencia de notificaciones (fs. 7 a 15); fotocopias legalizadas del memorial de impugnación al sobreseimiento; de la Resolución Jerárquica a Impugnación de Sobreseimiento de 18 de diciembre de precitado año (fs.16 a 20; 21 a 23 vta.); memorial de solicitud de ampliación de plazo presentado el 7 de enero de 2016; proveído de 8 del mismo mes y año y memorial de subsanación de 12 del indicado mes y año (fs. 26 y vta.; 27; y, 28 a 30).
Solicita se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica FDP-S/FACM 008/2016 de 21 de enero, y se emita una nueva, resolviendo la impugnación planteada el 14 de diciembre de 2015, tomando en cuenta la subsanación presentada el 12 de enero de 2016, valorando y admitiendo el Testimonio de Poder 638/2015 de 10 de agosto (fs. 128 y vta.).