AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2017-RCA
Fecha: 25-Ene-2017
desde la última actuación procesal
Ahora bien, de los antecedentes, se evidencia que la notificación con la Resolución Jerárquica 09/2016 se efectuó el 27 de mayo de 2016 a los ahora accionantes (fs. 439 a 440) el cómputo del plazo se inicia a partir de ocurrido el acto considerado ilegal y/o vulneratorio de derechos o garantías constitucionales, o desde la última actuación procesal, conforme determinan los arts. 129.II de la CPE; y, 55 del CPCo; en ese sentido, tomando en cuenta que la notificación es de 27 de mayo de 2016 y esta acción de amparo constitucional fue presentada el 29 de noviembre de igual año (fs. 449 a 461), se tiene que la misma se encuentra fuera del plazo de los seis meses; por lo que, conforme el Fundamento Jurídico II.1 y II.2 del presente Auto Constitucional, los accionantes no cumplieron con el principio de inmediatez que caracteriza a esta acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- desde la última actuación procesal
- CONFIRMAR