Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2017-RCA
Fecha: 25-Ene-2017
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la Jueza de garantías declaró la improcedencia “in límine” de esta acción tutelar argumentando que la Resolución Jerárquica 09/2016, se notificó a los -ahora accionantes- el 27 de mayo de 2016, a horas 10:30, constituyéndose en el último actuado, idóneo que tuvo efecto jurídico para las partes; empero, la acción tutelar fue presentada el 29 de noviembre de igual año, a horas 10:21, tal cual emerge del cuaderno electrónico sentado en sección de plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, habiendo transcurrido más de seis meses y dos días; por lo que, esta fuera del plazo señalado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- desde la última actuación procesal
- CONFIRMAR