Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2017-RCA
Fecha: 25-Ene-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 1 de diciembre de 2016, cursante de fs. 462 a 464 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Anahí Nelly Monzón Barrancos de Aguilar y Jimmy Peter Calizaya Pacar contra Jhonny Boyerman Altamirano, Fiscal Policial; y; Ángel Mantilla Gemio, Fiscal Departamental Policial, ambos de la Policía Boliviana.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- desde la última actuación procesal
- CONFIRMAR