AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2017-RCA

Fecha: 25-Ene-2017

improcedencia “in limine”

La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 1 de diciembre de 2016, cursante de        fs. 462 a 464 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción             de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que pronunciada la Resolución Jerárquica 09/2016, que confirma el rechazo de denuncia, se procedió a notificar a los ahora accionantes el 27 de mayo de 2016, a horas 10:30, ya que la notificación con dicha Resolución fue el último actuado, idóneo que tuvo efecto jurídico para las partes; empero, la acción tutelar fue presentada el 29 de noviembre de igual año, a horas 10:21, tal cual emerge del cuaderno electrónico sentado en sección de plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, habiendo transcurrido más de seis meses; por lo que, esta fuera del plazo señalado; y, b) Esta acción de defensa se encuentra dentro de la causal de improcedencia del art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la jurisprudencia constitucional desarrollada en las Sentencias Constitucionales 0246/2011-R de 16 de marzo y 0852/2010-R de 10 de agosto.