Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2017-RCA
Fecha: 25-Ene-2017
Fragmento 12
Bajo esa concepción doctrinal jurisprudencial se tiene que para que opere la jurisdicción constitucional debe agotarse los medios o recursos legales que las partes tiene a su alcance en la vía ordinaria judicial o administrativa, pues esta acción tutelar no es sustituta ni puede ser operada de manera paralela dentro de un proceso principal que se encuentre pendiente o suspendido por un recurso dentro su trámite en la vía correspondiente; sino que, esta se activa cuando se tiene concluido el trámite del proceso principal.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Fragmento 12
- por ello, la misma activo el recurso de casación contra el Auto de Vista 52/2016 (fs. 101 a 105 vta.)
- CONFIRMAR