AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2017-RCA

Fecha: 25-Ene-2017

Fragmento 12

Bajo esa concepción doctrinal jurisprudencial se tiene que para que opere la jurisdicción constitucional debe agotarse los medios o recursos legales que las partes tiene a su alcance en la vía ordinaria judicial o administrativa, pues esta acción tutelar no es sustituta ni puede ser operada de manera paralela dentro de un proceso principal que se encuentre pendiente o suspendido por un recurso dentro su trámite en la vía correspondiente; sino que, esta se activa cuando se tiene concluido el trámite del proceso principal.