AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2017-RCA
Fecha: 25-Ene-2017
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 122 a 138, la accionante manifiesta que, en coordinación con el Ministerio Público inició proceso penal contra Gualberto Rene Ontiveros por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, mismo que mereció la Sentencia 002/2014 de 26 de febrero; determinación apelada por el condenado, llegándose a confirmar dicha Sentencia a través del Auto de Vista 83/2014 de 24 de noviembre; por lo que, el mismo recurrió en casación donde las autoridades hoy demandadas dictaron el Auto Supremo (AS) 346/2015-RRC de 3 de junio, en el cual anulan el Auto de Vista 83/2014 y disponen se emita uno nuevo.
Se dictó el Auto de Vista 66/2015 de 29 septiembre, igualmente confirmando la Sentencia condenatoria; por lo cual, el afectado volvió a recurrir en casación contra el referido Auto de Vista, posteriormente se pronunció el AS 347/2016-RRC de 21 de abril, estableciendo que en el hecho existió ausencia de la conducta, considerándose ésta como atípica y que no se tomó en cuenta las directrices establecidas por la jurisprudencia ordinaria y doctrina legal del anterior AS 346/2015-RRC, dejando nuevamente sin efecto dicho Auto de Vista 66/2015 y disponiendo se vuelva a emitir otro; lo que afecta a sus intereses y conculca sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Fragmento 12
- por ello, la misma activo el recurso de casación contra el Auto de Vista 52/2016 (fs. 101 a 105 vta.)
- CONFIRMAR