AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2017-RCA

Fecha: 25-Ene-2017

II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

De acuerdo a lo previsto por el art. 129.I de la CPE, la acción tutelar necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de manera concordante con el art. 54 del CPCo, el cual instituye además las condiciones excepcionales que pudieran darse al respecto.