AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-ECA
Fecha: 27-Ene-2017
a)
En lo concerniente a la solicitud del Grupo de Cemento Chihuahua S.A.B. de C.V., cabe señalar que: a) No es posible efectuar aclaración alguna con relación a delimitar el petitorio de una nueva acción de defensa emergente de no haberse ingresado al examen de fondo en la SCP 0581/2016-S1; y, de considerar el accionante la existencia de vulneración a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales podrá interponer una nueva acción observando el plazo de caducidad conforme lo expresado en el citado fallo constitucional y lo establecido en la jurisprudencia constitucional; y, b) En lo atinente a la existencia de contradicción entre lo expresado en la Sentencia Constitucional Plurinacional, objeto de la presente solicitud de complementación y la SCP 0337/2016-S1, cabe manifestar que la primera -SCP 0581/2016-S1- al establecer , que: “…no es posible ingresar al examen de fondo del problema planteado ni mucho menos dejar sin efecto la Resolución 13/2016” (el resaltado fue añadido), implica que la misma quedo subsistente, por cuanto esta Sala no realizó análisis alguno sobre la problemática expuesta en la acción de amparo constitucional, que únicamente mediante otro mecanismo constitucional podrá resolverse conforme corresponda, sea ingresando a su análisis de fondo o no; en tal sentido, cabe completar dicho aspecto.