AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-ECA
Fecha: 27-Ene-2017
no ha lugar
Consiguientemente, corresponde declarar no ha lugar la solicitud de aclaración y complementación de la SCP 0581/2016-S1, formulada por GCC Latinoamericana S.A. de CV; y, declarar con lugar en parte a la solicitud del grupo de cemento Chihuahua S.A.B. de C.V., en cuanto a complementar la SCP 0581/2016-S1 respecto a que, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada quedó subsistente la Resolución 13/2016 de 18 de enero, y declarar no ha lugar respecto a delimitar el petitorio de una nueva acción de defensa y sobre el plazo de caducidad para su interposición.
1. NO HA LUGAR a las peticiones de aclaración y complementación de la SCP 0581/2016-S1 de 23 de mayo, formulada por GCC Latinoamericana S.A. de VC.; y, la presentada por el Grupo de Cemento Chihuahua S.A.B. de CV., en cuanto a delimitar el petitorio de una nueva acción de defensa y sobre el plazo de caducidad para su interposición.