AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-ECA
Fecha: 27-Ene-2017
II.2. Análisis de caso concreto
De la revisión de las solicitudes planteadas, con relación a la presunta omisión en que se habría incurrido al pronunciarse la SCP 0581/2016-S1, sobre el particular cabe referir que las solicitudes de enmienda y complementación fueron presentadas por los terceros interesados, GCC Latinoamericana S.A. de C.V. y Grupo de Cemento Chihuahua S.A.B de C.V. respectivamente dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Rene Martin Sánchez Martínez y Juan Carlos Requena Pinto representantes de la Compañía de Inversiones Mercantiles S.A. (CIMSA) contra Fabiano Cristiam Chui Tórrez, Juez Público Civil y Comercial Noveno y Rosario Sánchez Sánchez, Jueza Pública Civil y Comercial Octava, ambos del departamento de La Paz.
De donde se advierte que, las solicitudes planteadas de enmienda y complementación, no fueron realizadas por las partes activas dentro la acción de amparo constitucional, sino por los terceros interesados; en ese contexto, resulta preciso señalar que el Código Procesal Constitucional mediante la solicitud de enmienda y complementación sólo se puede precisar y aclarar conceptos oscuros; es decir, corregir errores formales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto.
En ese entendido, con relación a la solicitud de aclaración y complementación formulada por GCC Latinoamericana S.A. de C.V., no corresponde emitir pronunciamiento al respecto, por cuanto el contenido de lo impetrado está dirigido a cuestionar los fundamentos de la SCP 0581/2016-S1, y no así una cuestión formal que implique una aclaración, complementación o enmienda de lo expuesto en dicho fallo.