Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-ECA
Fecha: 27-Ene-2017
sin afectar el fondo del fallo emitido
El art. 13 del CPCo, establece: “I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas nos corresponden).
En estricta aplicación de la norma procesal constitucional de referencia, la aclaración, enmienda y complementación, es un mecanismo que permiten a los sujetos procesales solicitar a la jurisdicción constitucional, la explicación de algún concepto obscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto al momento de resolver los asuntos de su competencia.