DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017

Fecha: 27-Ene-2017

Fragmento 12

El art. 124 del CPCo, señala que: “Las consultas deberán efectuarse en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud de referendo. No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales, en tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional” (el resaltado es nuestro).