DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017
Fecha: 27-Ene-2017
I.1. Contenido de la consulta
El proyecto de Carta Orgánica Municipal, del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita, mereció la emisión de la DCP 0058/2016 de 13 de junio, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0004/2015 de 14 de enero, 0174/2015 de 11 de agosto y 0034/2016 de 18 de abril, proceso por el cual se declaró en definitiva la compatibilidad plena del contenido del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Tarvita, provincia Azurduy del departamento de Chuquisaca.
En mérito a las regulaciones procedimentales, Edubiges Choque Zelaya, Presidenta; Eduardo Cerón Barriga, Vicepresidente; Marcelina Mostajo Carbajal, Juan Cerón Santos y Alberta Estrada Aguilar, Concejales; todos del Concejo Municipal de Tarvita, mediante memorial de 29 de septiembre de 2016, presentado ante el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, complementado por memorial de 21 de octubre del mismo año, por los cuales solicitaron a la Presidenta y Vocales del TSE emitir convocatoria a referendo aprobatorio de la Carta Orgánica, adjuntando al proyecto de pregunta de referendo aprobatorio, la Ley Municipal 031/2016 de 21 de octubre, de aprobación de la pregunta, y solicitando que se les comunique el presupuesto requerido por el Órgano Electoral Plurinacional para la realización del mismo; a tal efecto piden además la elaboración del informe técnico de evaluación de la pregunta de referendo aprobatorio por parte del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), y una vez aprobado el informe técnico de evaluación de la pregunta de referendo aprobatorio, se remita la pregunta evaluada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para fines de control de constitucionalidad. En consecuencia, solicitan al TSE, como máxima instancia del Órgano Electoral Plurinacional, la emisión de convocatoria a la consulta popular correspondiente.
- I.1. Contenido de la consulta
- “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TARVITA? SI-NO”
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Aprobación de la carta orgánica municipal
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- a)
- Fragmento 12
- III.2. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONSTITUCIONALIDAD