DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017
Fecha: 27-Ene-2017
II.3.
II.3. De acuerdo al Informe técnico OEP-TSE-SIFDE 332/2016 de 7 de noviembre, emitido por el Jefe de Sección, Observación, Acompañamiento y Supervisión SIFDE, manifiesta que la pregunta remitida por el Concejo Municipal de Tarvita no cumple con el criterio de claridad e imparcialidad, por lo que se sugiere que la pregunta se formule de la siguiente forma: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TARVITA? SI-NO”; misma que cumple con los requisitos establecidos en el art. 19 parágrafo II, inc. c) de la Ley del Régimen Electoral (LRE) para proseguir con el control previo de constitucionalidad, por lo que considera que debe aprobarse el texto de la pregunta remitida por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita (fs. 7 a 10).
- I.1. Contenido de la consulta
- “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TARVITA? SI-NO”
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Aprobación de la carta orgánica municipal
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- a)
- Fragmento 12
- III.2. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONSTITUCIONALIDAD