DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017
Fecha: 27-Ene-2017
mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
Entendida la autonomía de un modo general como la libertad para autogobernarse, por medio de la elección directa de sus autoridades, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones (art. 272 de la CPE.); en ese marco constitucional y el art. 275 de la Norma Suprema, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son nuestras). De esto se colige que, el procedimiento para la elaboración y vigencia de la Carta Orgánica Municipal precisa de los siguientes pasos: a) Un proceso participativo para su elaboración; b) Aprobación por dos tercios del órgano deliberativo subnacional; c) Control previo de constitucionalidad de sus contenidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, d) Referendo aprobatorio en su jurisdicción, constituyéndose éste en el último paso procedimental.
- I.1. Contenido de la consulta
- “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TARVITA? SI-NO”
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Aprobación de la carta orgánica municipal
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- a)
- Fragmento 12
- III.2. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONSTITUCIONALIDAD