DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017
Fecha: 27-Ene-2017
III.2. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
En ese sentido, las preguntas deben ser formuladas y sometidas a control de constitucionalidad antes de llevarse a cabo el referendo. Al respecto el Tribunal Constitucional a través de la SC 0045/2006 de 2 de junio, señaló que: “…la oportunidad de someter a control de constitucionalidad un referéndum es en forma previa a que el pueblo, titular de la soberanía exprese su decisión, porque ésta es orden para los poderes del Estado, no siendo posible su enjuiciamiento en la jurisdicción constitucional en forma posterior; lo cual no debe confundirse con el sometimiento a juicio de constitucionalidad del cumplimiento del referéndum, pues ésta labor si es posible efectuar, lo que no puede cuestionarse es la decisión asumida por el pueblo”.
- I.1. Contenido de la consulta
- “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TARVITA? SI-NO”
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Aprobación de la carta orgánica municipal
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- a)
- Fragmento 12
- III.2. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONSTITUCIONALIDAD