SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S2

Fecha: 02-Ene-2017

a)

Hugo Michel Lescano, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Chuquisaca, mediante informe cursante de fs. 140 a 141, señaló, lo siguiente:    a) Dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Cinthia Párraga Chavarría por la probable comisión del delito de concusión, el 11 de enero de 2017 se llevó a cabo la audiencia pública en la que se resolvió aplicar la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva de la imputada debido a que existía la concurrencia de los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP en aplicación del principio de potestad reglada; b) La Resolución que dispuso la detención preventiva tiene un análisis de la última parte del art. 232 del CPP, que claramente establece “tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores aun año, la detención preventiva solo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa”, norma legal que no determina de forma alguna la prohibición de imponer la detención preventiva a mujeres embarazadas, sino que la misma debe ser evaluada en cada caso concreto y cuando no sea posible la aplicación de otra medida; entendimiento acogido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, indicando que procede la detención preventiva cuando no existe ninguna otra posibilidad de aplicar otra medida alternativa; c) En la Resolución que dispone la detención preventiva de la imputada, luego de la revisión de los elementos de convicción presentados y del examen de los antecedentes cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional, se determinó la existencia de peligros de fuga y obstaculización debido a que la imputada no había demostrado objetivamente un arraigo natural, no demostrando domicilio, trabajo ni familia, elementos que pueden arraigar a la imputada, por lo que se consideró que la misma podía fugar o permanecer oculta, debido a que había demostrado comportamiento negativo de no sometimiento al proceso penal, dándose a la fuga el 23 de diciembre de 2016 y permaneciendo oculta hasta que fue aprehendida el 9 de enero de 2017; por lo referido y no existiendo ninguna otra posibilidad de aplicar otra medida alternativa debido a que la imputada no tiene arraigo y estando demostrado su no sometimiento al proceso se dispuso la detención preventiva, previo análisis de la parte in fine del art. 232 del CPP; y, d) De ninguna manera se puso en peligro la vida de la imputada ni la del hijo en gestación, debido a que la acción de libertad para su procedencia tiene como condición que el acto ilegal debe constituir una directa y certera amenaza a la integridad del derecho a la vida, circunstancia que no se dio en el caso, debido a que se consideró la posibilidad de que la imputada guarde detención preventiva en el Penal de Padilla, sin embargo los penales de provincia son solo para varones, por lo que se dispuso la detención en el Recinto Penitenciario de San Roque.