SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S2

Fecha: 02-Ene-2017

Fragmento 19

         En este entendido, conforme a la citada jurisprudencia constitucional en el caso de mujeres en estado de gestación o con un hijo menor de un año, la detención preventiva como medida de carácter personal debe ser aplicada cuando no exista otra medida que pueda garantizar su presencia en el proceso, en consideración no solamente del riesgo que corre la salud o la vida de la madre, sino también poniendo en peligro la vida y la salud del ser en gestación o recién nacido, por lo que antes de imponerse esta medida de ultima ratio se debe agotar todas las posibilidades de la aplicación de otras medidas cautelares que pueden cumplir el citado fin.