SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S2

Fecha: 02-Ene-2017

Fragmento 11

         La SCP 0170/2014-S2 de 24 de noviembre, citando a su vez la             SCP 1756/2013 de 21 de octubre, que su vez cita a la SC 0589/2011-R de 3 de mayo, señaló: “‘…ante la particularidad del presente caso, en el que es evidente que la accionante se encuentra en estado de gravidez, es inaplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, tanto por la protección constitucional de la que goza la mujer embarazada, invocada por ella ante la autoridad jurisdiccional, como en consideración al derecho a la vida del ser en gestación, y que se encuentra consagrado en el art. 15.I de la CPE, en cuya virtud goza de protección y tutela a través de la acción de libertad. Al respecto, el art. 45.V de la Ley Fundamental, establece que: «Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, (…) gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y los períodos prenatal y posnatal»; instituyendo protección constitucional en resguardo de su derecho a la vida del nuevo ser en gestación, y en armonía con dicho precepto constitucional el      art. 232 del CPP, parte in fine establece que: «Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa». Por consiguiente, por los razonamientos expuestos, y tratándose de la protección del derecho a la vida del ser en gestación, se hace viable otorgar la tutela solicitada’.