SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S2

Fecha: 02-Ene-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia llevada a cabo el 11 de enero de 2017 ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Chuquisaca, presentó prueba documental consistente en un test de prueba de embarazo y una ecografía demostrando de manera fehaciente que su persona se encontraba en estado de gestación de un mes y dos semanas, situación que no fue considerada por el Ministerio Público ni por el Juez, por lo que correspondía a la autoridad jurisdiccional demandada discurrir acerca de su situación de embarazo en la que se encuentra.

Señala que la parte in fine del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP) refiere a la improcedencia de la detención preventiva tratándose de mujeres embarazadas y/o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, detención que procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa, entendiendo que dicha disposición tiene el propósito de protección prioritaria a la familia, la maternidad y la vida del niño que se encuentra en estado de gestación, sin que ello signifique alterar la impunidad, sino que la mujer embarazada pueda acogerse al beneficio establecido en dicha norma legal hasta que la autoridad jurisdiccional una vez superadas las emergencias del embarazo, disponga las medidas cautelares adecuadas tomando en cuenta lo establecido por los arts. 7, 221 y 222 del CPP, situación que en su caso lamentablemente no ocurrió, ya que el Juez demandado dispuso arbitrariamente su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Roque poniendo en serio riesgo la vida de su hijo en gestación, vulnerando flagrantemente el art. 16 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) y la jurisprudencia contenida en la SCP 0570/2016-S3 de 17 de mayo.

Por otro lado, refiere que se encuentra en riesgo su vida, toda vez que fue objeto de amenazas por personas recluidas por disposición de su pareja y conviviente Oswaldo Aguilar Flores en su calidad de Juez, actualmente purgando detención preventiva en Camargo, aspecto que fue de conocimiento del Juez de la causa, determinando previamente a disponer su detención en otro lugar se averigüe que recinto penitenciario de Chuquisaca albergaría personas de sexo femenino.

Finalmente, indica que el Juez a momento de determinar la concurrencia del riesgo de fuga en el entendido de que supuestamente su persona no acreditó contar con familia, domicilio y trabajo, ha realizado una defectuosa valoración de la prueba distorsionando los elementos presentados, separándolos para evitar llegar a la conclusión errada de que su persona no cuenta con dichos elementos y evitar conceder una medida sustitutiva que también cumpliría la finalidad que tiene la medida cautelar de detención preventiva, más aun si su defensa técnica solicitó se disponga la detención domiciliaria con escolta policial permanente debido a su estado de gravidez.