AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2017-CA

Fecha: 04-Oct-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2017, cursante de fs. 33 a 38 vta., la accionante manifiesta que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por Julia Flores de Flores, plantea acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 400.I del CPC que dispone: “La ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse en ningún caso, por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el proceso de ejecución, que serán rechazados en forma inmediata”, precepto que a su criterio “…vulnera…” (sic) el derecho a la defensa consagrado en el art. 115.I y II de la CPE; al no permitir la suspensión de actos de ejecución de sentencia, sin considerar que esta decisión puede perjudicar y ocasionar daños irreparables, como en su caso, el remate de un vehículo que fue transferido a otra persona antes de iniciada la demanda ejecutiva; por lo que, se generaría la subsunción de la comisión del delito de estelionato.

Alega que, la Ley Fundamental ha creado las acciones de defensa, entre ellas la acción de inconstitucionalidad, prevista por los arts. 132 y 133, facultando a cualquier persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución Política del Estado, a activar tal mecanismo de protección.

El art. 400.I del CPC, entró en vigencia en base a la Disposición Transitoria Quinta de la misma norma, que determina: “En los procesos ejecutivos y coactivos civiles, que tuvieren auto intimatorio o sentencia, se regirán por el Código de Procedimiento Civil, en lo demás se estará al presente Código. La ejecución de la sentencia se regirá por la nueva norma”; empero, no se considera que el proceso fue tramitado con el código de procedimiento civil abrogado y es la ejecución de sentencia la que se sustancia con el Código Procesal civil, lo cual considera contradictorio a los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa.