AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2017-CA

Fecha: 04-Oct-2017

rechazó

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimocuarto del departamento de Cochabamba, por Resolución de 18 de septiembre de 2017, cursante de              fs. 41 a 42 vta., rechazó la solicitud de promover la presente acción                     de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 132 de la CPE; y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevén la posibilidad      de activar la acción de inconstitucionalidad concreta, que en la doctrina José Antonio Rivera de Santivañez, en su libro “Jurisdicción Constitucional” señala dos condiciones que dan curso a promover la acción, la primera inherente a la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la segunda, la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal que será impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa en el caso concreto. Asimismo, en la jurisprudencia constitucional por AC 0751/2012-CA de 10 de septiembre, se estableció a detalle las condiciones para su admisión; y,   b) La accionante, en sus fundamentos alega no tener derecho propietario de la volqueta que es objeto de remate; sin embargo, las certificaciones tanto de Tránsito como del “Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba”, establecen que sigue siendo la titular. Por otra parte, refiere poseer otros vehículos que podrían ser subastados; empero, no solicitó que se sustituya el bien, siendo sus argumentos confusos, reiterativos y dilatorios, no existiendo duda razonable que permita promover la acción planteada.