Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2017-CA
Fecha: 04-Oct-2017
Juez Público Civil y Comercial Vigesimocuarto del departamento de Cochabamba
En consulta la Resolución de 18 de septiembre de 2017, cursante de fs. 41 a 42 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Vigesimocuarto del departamento de Cochabamba, por el que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Angélica Lorena Bellot García, demandando la inconstitucionalidad del art. 400.I del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013- por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 123, 232 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Público Civil y Comercial Vigesimocuarto del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR